Por sentencia del Tribunal Supremo del pasado día 5 de octubre, las cantidades percibidas durante la baja maternal, están exentas del Impuesto sobre la Renta.
Hacienda debe aclarar si la devolución se efectuará de oficio o si las personas afectadas tendrán que cursar una solicitud de devolución.
Adjuntamos enlace del articulo publicado en el diario El Economista: http://2OMGb0t
El Departamento Fiscal está a su disposición para atender todas sus consultas.