ANALISIS DE LAS POSIBLES CONSECUENCIAS FISCALES DEL BREXIT

[23 September 2016]

Desde el punto de vista del ordenamiento fiscal español, la salida del Reino Unido de la UE producirá la ruptura de beneficios fiscales que existen como país miembro de la Unión, así como la eliminación del convenio para evitar la doble imposición, lo cual producirá un mayor tipo impositivo en las rentas sometidas entre ambos países.

A continuación, pasamos a detallar las posibles implicaciones más relevantes en la tributación interna de cada impuesto, siempre teniendo en cuenta que hasta que no se termine la negociación de su salida, éstas no serán definitivas.

Impuesto Sobre El Valor Añadido

Este Impuesto está articulado de forma que supone un sistema común de imposición para todos los países miembros de la UE a través de la directiva 2006/112/CE. La salida del Reino Unido permitirá que se regule mediante una legislación interna, como más le interese.

Derechos Arancelarios.

Con la salida del Reino Unido del mercado común europeo, donde no existen fronteras, se producirá nuevamente la imposición de aranceles sobre los productos que entren en territorio británico, lo cual supondrá una nueva imposición fiscal a las empresas radicadas en Reino Unido y a las empresas extranjeras que vendan productos en dicho estado. No obstante, se espera que se negocien acuerdos preferentes para evitar dichas obligaciones.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Diferimiento de la imputación de las rentas que la Ley IRPF como consecuencia del cambio de residencia por traslados al Reino Unido (Artículo 14.3).
  • Imposibilidad de integrar una pérdida patrimonial derivada de una transmisión seguida de una reinversión en valores británicos cotizados homogéneos, tal y como refleja la Directiva 2004/39/CE ( Articulo 33.5).
  • Imposibilidad de aplicación del régimen de diferimiento fiscal en las participaciones en instituciones de inversión colectiva británicas (Articulo 94.1)
  • Imposibilidad de aplicación de la Directiva 2004/39/CE con respecto a la ganancia o pérdida patrimonial por la venta de valores cotizados en mercados de otros Estados miembros
  • Imposibilidad de aplicación de la reducción de la base imponible del contribuyente por contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y las contribuciones satisfechas por las empresas promotoras reguladas en la Directiva 2003/41/CE. (Artículo 43.1.e)
  • Imposibilidad de aplicación de la excepción por transferencia fiscal internacional. (Artículo 91.15)
  • Imposibilidad de aplicación de ganancias patrimoniales por cambio de residencia a otro Estado miembro de la UE (Exit Tax) (Artículo 95 Bis.6).
  • Imposibilidad de aplicación del régimen transitorio de reducción de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones cotizadas en mercados europeos (Disposición transitoria novena de la Ley IRPF).

Impuesto sobre Sociedades:

  • El art. 19.1 LIS, establece la posibilidad de aplazar el pago del impuesto surgido por los traslados de residencia a otros países de la UE. Imposibilidad de aplicación
  • En Gibraltar, considerado paraíso fiscal, se provocaría la perdida de aplicación del régimen de exención de dividendos establecidos en los Artículos 21,22 y 23 de la Ley )
  • Imposibilidad de aplicación del régimen de neutralidad a las operaciones de reestructuración empresarial de fusión, escisión, canje de valores y aportación de activos. ( Artículo 76 y posteriores de la Ley Impuesto de Sociedades)
  • Imposibilidad de aplicación a la excepción de la transferencia fiscal internacional (Artículo 100.16) y más si bajase el Impuesto de Sociedades del 20% actual al 15% en 2020.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

La ley, en su art 14, establece una serie de exenciones aplicables a los rendimientos o ganancias obtenidas en España a las empresas y personas físicas, residentes en otros países de la UE, que tras la salida de Reino Unido, no podrían aplicarse. Como son:

  • Exención de los intereses y rendimientos procedentes de la cesión de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles (art 14. 1 c) LIRNR.
  • Exención correspondiente a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices (Articulo 14.1.h)
  • Exención de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por fondos de pensiones.(Articulo 14.1.k)
  • Exención de los dividendos y participaciones sin mediación de establecimiento permanente por las instituciones de inversión colectiva de valores mobiliarios. (Artículo 14.1.l.)
  • Exención de los cánones o regalías satisfechos por una sociedad residente en territorio español.(Articulo 14.1.m)
  • Además, el tipo de gravamen general pasaría del 19%, que es para residentes en la EU, al 24%, que se aplica a residentes en terceros países.
  • Por último, imposibilidad de aplicar la deducibilidad los gastos relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España. (Artículo 24.6)

Impuesto sobre el Patrimonio

Establece que los contribuyentes que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos. Por tanto, imposibilidad de aplicación según la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Imposibilidad de aplicar de las reglas especiales sobre adecuación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, sobre la posibilidad para no residentes-residentes de la UE-de aplicar las bonificaciones fiscales aprobadas por las Comunidades Autónomas de la disposición Adicional Segunda de la ley de ISD.

Estos son los ámbitos más importantes que se producirán con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, aunque el resultado de las consecuencias dependerá de las futuras decisiones fiscales que se adopten entre Reino Unido y la UE en su salida definitiva, regulado en el artículo 50 del tratado de la UE. Dicha relación futura entre ambos podría enmarcarse en algunos ejemplos existentes a día de hoy como son el de Noruega, Suiza. Mientras el Reino Unido siga permaneciendo a la UE, el derecho de la UE continuara aplicándose en sus relaciones económicas, mercantiles y fiscales.

Roberto Inglés – Departamento Fiscal.