El maltrato psicológico como justa causa de desheredación

Por Sentencia de 30 de enero de 2015, el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina jurisprudencial en cuanto a la interpretación del artículo 853.2 del Código Civil, al incluir el maltrato psicológico como causa de desheredación dentro del maltrato de obra.

Un hijo, desheredado en la herencia por su madre, demandó a su hermana, instituida heredera universal en testamento, instando la nulidad de la desheredación.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en su integridad, por entender que la parte actora no había acreditado que la demandada hubiera influido en su madre en la redacción del testamento por el que le desheredaba, ni tampoco que hubiera impedido a su madre hacer otro testamento o revocar éste. El juzgado consideró además que concurría la causa de desheredación del artículo 853.2 CC, al poderse entender comprendido dentro de la expresión «maltrato de obra», el hecho de que el hijo hubiera arrebatado dolosamente todos los bienes de su madre, habiéndola dejado sin ingresos con los que poder afrontar dignamente la etapa final de su vida.

Según este juzgado no sólo debe considerarse comprendido el maltrato físico en la causa de desheredación de “maltrato de obra”, sino que igualmente se está refiriendo al maltrato psicológico ya que el actor maltrató psíquicamente, y de manera permanente e intensa, a su madre, arrebatándole su patrimonio sin intención alguna de devolvérselo.

Además de los hechos probados en la instancia, relativos a la existencia de maltrato psicológico, la sentencia tiene en cuenta los hechos probados de un recurso de casación del año 2011 sobre la misma familia, en el que se revocaron una serie de donaciones hechas en vida por la fallecida a favor de ese mismo hijo y su familia, por su comportamiento doloso y el conflicto emocional que había sufrido la madre.

En cambio, la Audiencia Provincial estimó parcialmente la demanda considerando que el daño psicológico no estaba incluido en el artículo 853.2 del Código Civil.

El Tribunal supremo estimó el recurso de casación de la hermana demandada y confirmó la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la demanda del hijo desheredado.

La inclusión del maltrato psicológico como causa justificada de desheredación sentaría su fundamento, principalmente, en la dignidad de la persona (artículo 10 CE),  su proyección en el marco del Derecho de Familia como cauce de reconocimiento de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante, así como en el propio reconocimiento de la figura en la Ley Orgánica de protección integral de la violencia de género, 1/2004.

Sophie Mercier

Abogada UE