Teletrabajo, ¿Qué recoge la nueva Ley?, ¿Está suficientemente regulado?

[25 septiembre 2020]

Con la aprobación del Real Decreto Ley 28/2020 de trabajo a distancia (teletrabajo) se amplía su marco de regulación, cuya norma básica actual se contenía en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

La situación de crisis sanitaria ha potenciado el teletrabajo como un mecanismo eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad y para garantizar la prevención frente al contagio. En este sentido, la tendencia ha seguido aumentado, y podemos observar en cifras, que más del 30% de los trabajadores están en situación de teletrabajo y llega incluso a establecerse como forma de prestación de trabajo preferente.

Con todo ello, la nueva norma pretende configurar, según reza en su  Exposición de Motivos “proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada”  y teniendo en cuenta  las “ventajas, los derechos, los principios de su carácter voluntario y reversible…”

Así pues, sus aspectos principales los podemos resumir en:

  • Define el concepto de teletrabajo y trabajo a distancia y marca el porcentaje de jornada para que sea considerado trabajo a distancia, siendo éste, al menos un 30% de la jornada en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.
  • Igualdad de trato y no discriminación del trabajador a distancia.
  • Limitaciones para aplicar el teletrabajo o trabajo a distancia: Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y para la formación y aprendizaje, que antes estaban excluidos, ahora podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.
  • Será voluntario y se obliga a la empresa y al trabajador a realizar a un acuerdo escrito, cuyo contenido mínimo se fija en la propia norma.
  • La empresa abonará los gastos que suponga teletrabajar, pero no determina los gastos que la empresa debe cubrir ni su cuantía.
  • Recoge derechos como: horario flexible, un registro horario adecuado, a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, a la intimidad y protección de datos, Derecho a la desconexión digital, derechos colectivos.

Por último, destacar la introducción como infracción grave la no formalización por escrito del contrato de trabajo o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos de la norma, cuya sanción oscilará en función de su gravedad entre 626 y 6.250 euros.

En PEREZ DOMINGO-LCS Valencia nos ponemos a su disposición para atender cualquier consulta  al respecto.