CONSELLERIA JUSTICIA, INTERIOR Y ADMON. PÚBLICA: Sanciones por incumplimiento medidas COVID

[28 julio 2020]

Decreto Ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.

El objeto de este decreto ley es el establecimiento de un régimen sancionador que garantice el cumplimiento de las medidas dictadas para la prevención de la Covid-19, siendo el ámbito de aplicación de este decreto ley correspondiente al territorio de la Comunidad Valenciana.

Las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto ley serán efectuadas por cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado de la Generalitat Valenciana o de las entidades locales. Dicho personal funcionario tendrá, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.

El Capítulo II de este Decreto Ley, recoge las infracciones que califica en leves, graves muy graves.

Régimen Sancionador:

Infracciones Leves:

– apercibimiento o multa de 60€ a 600€. El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla solo puede sancionarse, como máximo, con multa de 100 euros.

Infracciones graves:

a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.

b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.

c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

Infracciones muy graves:

a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.

b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años.

c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años

Entrada en Vigor: al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y producirá efectos hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 València.