¿Quieres pagar menos impuestos en tu próxima declaración? está en tu mano ahorrar impuestos, pero debes actuar antes del 31 de diciembre y es ahora cuando tienes que tomar medidas.
La recta final del año es el momento idóneo para planificar la próxima declaración de la Renta y ahorrar en la Declaración.
Cualquier cambio en la situación familiar: si nace un hijo, si te divorcias, si hay una discapacidad… variará la cantidad de retención a cuenta del IRPF depende entre otras cosas de las circunstancias familiares, informa a tu empresa y así conseguirás que sea lo más ajustada posible.
A continuación te damos diez consejos fiscales para ponerlos en práctica antes de que acabe el año 2019:
- Aportar hasta 8.000 euros al plan de pensiones.
Independientemente de la edad, hacer aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados, sin rebasar la cantidad límite de 8.000 euros y siempre que no se supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas puede ser una buena medida para ahorrar, pero ¡Cuidado! No a todo el mundo le resulta beneficioso, dependerá de tus ingresos presentes y futuros, lo mejor es que contactes con nosotros y te asesoraremos al respecto.
- Aplicar la deducción por compra de vivienda
Seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores, en este caso, puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca.
- Neutralizar la tributación de las ganancias por la venta de una vivienda habitual
Para aquellos que han vendido su casa este año y en función de su cuantía, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta, ahora bien, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.
- Mayores de 65 años y ganancias exentas
Para los contribuyentes mayores de 65 años o para dependientes severos o grandes dependientes están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual.
- Compensar las pérdidas con ganancias
El final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Pero hay que recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta
- Planificar la venta de acciones
Los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825 euros (antes de 2019, 14.450 euros) deben vigilar, en la medida de lo posible, que no haya rentas de otro tipo, por ejemplo: ganancias patrimoniales por venta de acciones, rentas por alquileres de inmuebles, las rentas inmobiliarias imputadas por inmuebles distintos de la vivienda habitual, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para VPO o de precio tasado y las ayudas públicas no exentas, ya que en caso de ser superiores a 6.500 euros perderían la reducción por rentas del trabajo de 5.565 euros para rentas del trabajo inferiores a 13.115 euros reducción que disminuye conforme aumentan las rentas del trabajo hasta los 16.825 euros mencionados al principio.
- Exención de tributación si se trabaja en el extranjero
Los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales. Esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente en otro país ya no tributaría en España. Se podrá aplicar esta exención siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Además esta deducción no es incompatible con la deducción por doble imposición, que será aplicable en el exceso sobre los 60.100€ obtenido.
Es importante la forma en que se justifique esta exención y la posible deducción, para ello con carácter previo a su aplicación es muy recomendable que te asesoren, nosotros estaremos encantados de hacerlo si nos llamas.
- Cuotas sindicales y de colegios profesionales
Serán gasto deducible, las cuotas sindicales y los gastos de hasta 300 euros en defensa jurídica contra el empleador, así como las de colegios profesionales que tengan carácter obligatorio. Así mismo, también lo serán las donaciones a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a las leyes estatales o forales de incentivos al mecenazgo siempre que estén debidamente justificadas con un certificado en el que aparezcan sus datos identificativos, fecha, importe donado y el carácter no recuperable de la donación.
- Aportaciones a partidos políticos
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% de la Cuota a pagar.
- Incentivos para los «business angels»
La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los «business angels» o personas que aporten capital para el inicio de una actividad. La deducción para estas inversiones es de un 30% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada.
Lo más importe es conservar todos los justificantes de los gastos deducibles (recibos de pago de cursos, de las donaciones…) para prevenir posibles problemas ante un requerimiento de la Agencia Tributaria.
Y recuerda, si necesitas cualquier aclaración o un estudio previo de tu situación, estamos a tu disposición.