El 1 de enero de 2015 la reforma fiscal entrará en vigor y cambiará por completo el esquema tributario. Ante el nuevo orden impositivo, aún hay margen para planificar y así ahorrar unos euros (que en algunos casos pueden ser miles).
El Senado aprobó los tres proyectos de ley de la reforma (IRPF, Sociedades e IVA), los envió al Congreso de los Diputados, y, tras las enmiendas introducidas en la Cámara Alta, pasarán el trámite legislativo final.
La nueva fiscalidad incluye una rebaja de impuestos generalizada en IRPF y Sociedades y también elimina numerosas deducciones.
Detallamos a continuación algunos consejos para aliviar la factura fiscal o, al menos, no pagar más impuestos en el próximo ejercicio.
Alquilar antes de 2015
Si está pensando en irse a un piso arrendado, firmando el contrato este año podrá deducirse por este concepto un 10,05% de las cantidades satisfechas si tiene rentas inferiores a 24.107,20€ al año. Sin embargo, si el contrato se suscribe en 2015, se perderá la deducción.
Planes de pensiones
Para realizar aportaciones a su plan de pensiones, le conviene agotar el límite este año, 10.000 euros anuales, siendo de 12.500 para contribuyentes mayores de 50 años, ya que en 2015 el máximo se rebajará a 8.000 euros.
Por lo que respecta al rescate de planes de pensiones, antes sólo podían ser rescatados en los supuestos de fallecimiento, desahucio, accidente o enfermedad grave y paro de larga de duración. La reforma fiscal contempla que los planes que se contraten a partir del 2015 puedan rescatarse pasados 10 años desde su contratación.
No obstante, con carácter general, resultará más beneficioso rescatarlos el próximo año ya que los tipos de gravamen del IRPF serán menores.
Venta de viviendas
Si quiere vender un inmueble, debe analizar si le conviene hacerlo este año o al siguiente. A partir de 2015 los coeficientes de abatimiento, que rebajaban la factura fiscal sobre la plusvalía en los bienes adquiridos antes del 31/12/1994, únicamente se aplicarán sobre la parte del valor de transmisión que no supere los 400.000 euros, teniendo en cuenta que, si se venden varios bienes o derechos, se acumularán hasta agotar el máximo.
Estos beneficios fiscales afectan a casas, acciones, obras de arte o antigüedades.
En el caso de la venta de inmuebles también habrá que considerar que la reforma suprime los coeficientes de corrección monetaria que hasta ahora permitían disipar el efecto de la inflación sobre la revalorización de las viviendas de segunda mano vendidas, de forma que solo tributaban por la plusvalía «real» obtenida.
Como novedad, quedarán exentos de tributar aquellos que vendan su vivienda habitual y lo reinviertan en otra, así como los contribuyentes mayores de 65 años que destinen el beneficio obtenido a una renta vitalicia en un plazo de seis meses, con un límite de 240.000€.
Mantener o crear empleo
Si es empresario individual y su empresa puede ser considerada micropyme (menos de 5 millones de importe neto de cifra de negocios y plantilla inferior a 25 empleados), le interesa mantener la plantilla media durante el 2014 al menos con el mismo número de empleados que en 2008 para poder reducir su rendimiento neto de actividades económicas en un 20%.
El próximo año, esta rebaja desaparece por lo que conviene mantener la plantilla media en 2014.
Rendimientos irregulares
Es conveniente valorar si le conviene recibir el bonus en su trabajo, o una renta irregular, este año o en el siguiente.
La reforma fiscal reduce el porcentaje de reducción de estos ingresos del 40% al 30%, pero al mismo tiempo rebaja los tipos de IRPF, por lo que quizá compense percibirlo en 2015.
No obstante, la reducción no se aplicará si en los cinco periodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con un periodo de generación superior a dos años, a los que se les hubiera practicado dicha reducción.
Reducción por movilidad geográfica
Si usted se encuentra inscrito en la oficina de empleo y está pensando aceptar un trabajo, pero no lo tiene claro porque ello le supone trasladar su residencia a un nuevo municipio, sepa que si lo acepta antes de 2015 podrá reducir la renta del trabajo obtenida en 2014 y 2015 en 2.652€ cada año. Si toma la opción ya en 2015 sólo podrá aplicar un gasto por este concepto de 2.000€ en 2015 y 2016.
Acciones de su empresa
Si su empresa le va a entregar acciones será mejor que lo haga en 2014, ya que en los años siguientes esos rendimientos del trabajo en especie dejarán de estar exentos, salvo (según enmienda pendiente de aprobación en el Senado) que la oferta de acciones se haga a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.
Repartir dividendos
Si participa en una entidad residente o no residente en un porcentaje inferior al 5% y el valor de adquisición de la participación es mayor de 20 millones de euros, le interesará más que le reparta los dividendos en 2015 que en 2014, porque podrá beneficiarse de la exención de los mismos (si se cumplen el resto de requisitos).
Pero si el reparto se efectúa en 2014 y se trata de una no residente, no podrá gozar de la exención y, si la participada es residente, solo tendrá derecho a una deducción del 50% de la cuota originada por esa percepción.
Como siempre, estamos a su disposición para asesorarles y estudiar qué opción les podría resultar más interesante, según la peculiaridad de cada caso para su ahorro fiscal.
Atentamente.
Departamento Fiscal.