La campaña de la renta y el patrimonio correspondiente al ejercicio 2014 ya ha dado comienzo, muchos han recibido el borrador de la renta y otros lo han solicitado directamente. Hay que recordar que el contribuyente será el responsable último en caso de errores u omisiones en el borrador emitido por la Agencia Tributaria. Aconsejamos revisarlo con detenimiento.
Recuerden que las rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros al año, están exentas de realizar la declaración, pero según el caso, en ocasiones, resulta oportuno presentar la declaración para beneficiarse de las ayudas fiscales, desgravaciones y deducciones que el Estado y las comunidades autónomas ofrecen a los contribuyentes. No obstante, el límite anterior (22.000€) se reduce con carácter general hasta los 11.200 euros si los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador y cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge, anualidades por alimentos no exentos o pensiones procedentes del extranjero.
Comprueben que sus circunstancias personales están contempladas, ya que la Agencia Tributaria, en la mayoría de los casos las desconoce.
Le detallamos las omisiones más comunes en los borradores:
Circunstancias personales y familiares. Si ha contraído matrimonio, ha tenido hijos o se ha separado durante 2014.
Deducción por maternidad. Es habitual que el borrador no incluya la deducción por maternidad para madres trabajadoras.
Las comunidades autónomas tienen otras ayudas por nacimientos de hijos o menores a cargo del contribuyente.
La vivienda. Las compras de vivienda después del 1 de enero de 2013 no podrán beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Los que compraron antes de esa fecha podrán deducirse el 15% de los pagos anuales (hipoteca, intereses y gastos registrales) con un límite de 9.040 euros.
Segunda vivienda. La segunda vivienda (o si tienen varios inmuebles) se tienen que hacer constar en la declaración de la renta porque hay que tributar por ellas. El contribuyente debe imputar en su renta el 1,1% del valor catastral de estas segundas y siguientes inmuebles. En este apartado Hacienda cuenta con los datos que les ha proporcionado los registradores y notarios por lo que detecta con facilidad cualquier olvido. Hay que comprobar el valor catastral que se imputa a la vivienda sea el mismo con el que figura en los registros de la Agencia Tributaria.
Alquileres. Hacienda puede ignorar en el borrador si el contribuyente tiene una vivienda en alquiler, pero es conveniente incluirla en la declaración para evitar revisiones desagradables.
Es fácil que lo detecte después con el cruce de datos de consumo de agua, electricidad o gas.
Como también con las bonificaciones autonómicas que se pueden practicar los arrendatario.
Aportaciones a los planes de pensiones. Se debe verificar si Hacienda lo ha incluido en el borrador porque rebaja sustancialmente la factura fiscal. La reducción tiene un límite de 10.000 euros con carácter general y de 12.500 para los que tengan más de 50 años.
Aportaciones a cuotas sindicales y fundaciones. Son deducibles las aportaciones a colegios profesionales, organizaciones sindicales, políticas y otras sin ánimo de lucro. Es importante comprobar que están incluidas en el informe fiscal que le remite Hacienda.
Subvenciones y ayudas públicas. Las ayudas públicas y subvenciones se consideran una ganancia patrimonial y debe tributar por ello si luego no queremos ser revisados por la Agencia Tributaria.
Es frecuente que no aparezca por ejemplo, las ayudas estatales por la compra del coche del plan PIVE o las que aportan algunas comunidades para la adquisición de vivienda.
Deducciones autonómicas. Las comunidades autónomas tienen un extenso abanico de deducciones, bonificaciones y exenciones fiscales. Destacan las familiares, por gastos educativos o por vivienda.
Las Administraciones regionales pueden regular sobre el tramo autonómico, el 50% del total. Por lo que resulta conveniente revisar la declaración y que se ha acogido a todas las ventajas fiscales que ofrecen su Autonomía.
Como siempre, estamos a su disposición.
Atentamente.
Dpto. Fiscal