Centimo Sanitario

[28 marzo 2014]

Después de las publicaciones, noticias y comentarios sobre el conocido céntimo sanitario, queremos dar respuesta a cuestiones que nos habéis ido planteando en nuestro despacho y que creemos aclarará las dudas a muchos de vosotros.

¿Qué es el céntimo sanitario? Es un tributo vigente entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 que gravaba las ventas minoristas de gasolinas, gasóleo, fuel y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción. 

¿Puede obtenerse la devolución de cualquier cantidad repercutida entre 2002 y 2012? No, puesto que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite plazos de prescripción por razones de seguridad jurídica. Aplicando los plazos generales de prescripción previstos por la Ley General Tributaria,  las solicitudes que se formulen no podrán afectar a cantidades suministradas en períodos anteriores a 2010, salvo que para dichos períodos se acredite la interrupción de la prescripción.

Órgano al que dirigirse. El primer paso es presentar un escrito en forma de instancia ante la Oficina Gestora de Hacienda (Aduanas-Sección de Impuestos Especiales) aportando las facturas o recibos que acrediten el pago.

¿Quién puede solicitar la devolución? Todos los obligados a soportar la repercusión del impuesto (repercutidos) como quienes presentaron las autoliquidaciones (sujetos pasivos). No obstante, la devolución de las cuotas repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión. 

Contenido de la solicitud. Deberá necesariamente contar con la denominación completa de la sociedad o si es persona física con nombre y apellidos. Deberá incluir el CIF o NIF del solicitante y por ello el que soportó el impuesto reclamado.

Documentación. Se acompañará al escrito las facturas de adquisición de carburante. En el documento utilizado (factura o documento equivalente, tique) debe figurar el importe del céntimo sanitario repercutido o la mención de que el impuesto se encuentra incluido en el precio.

¿Deberá declararse esta devolución en el impuesto de Sociedades o en la renta? En el caso de que el impuesto cuya devolución se reconoce hubiera sido deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta, las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal. 

¿Cuál es el plazo de presentación? Para pedir la devolución de ingresos indebidos, a través del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, no hay un plazo limitado más allá de los plazos generales de prescripción de cuatro años de la Ley General Tributaria.

¿Cómo será el procedimiento? La presentación de una solicitud por parte de un consumidor final que soportó la repercusión del impuesto requiere que, en la tramitación del procedimiento se notifique la solicitud al obligado tributario que efectuó la repercusión, que deberá comparecer en el procedimiento y aportar los documentos y antecedentes requeridos.

¿Cuál es el plazo de resolución? El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses. Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.

Como siempre, quedamos a su entera disposición. Gracias por la confianza depositada en nosotros.

Atentamente.

Eloisa Bahilo.

Dpto. Fiscal.