Bienes en el extranjero.

[2 abril 2013]

BIENES EN EL EXTRANJERO.

Como ya dijimos en su día con la publicación de la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude, se introduce a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero y que es de aplicación para la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2012.

Esta declaración informativa comprende los bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

– Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
– Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
– Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Si usted es titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tiene obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

No obstante, la Ley establece exenciones en la obligación de informar para el caso de que, al cierre del ejercicio 2012, estos Activos aparezcan de forma individualizada y claramente identificados en su contabilidad.

Están obligados a presentar el modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

No tienen obligación de INFORMAR de ningún bien aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran NO SUPERE LOS 50.000 EUROS. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar de todos los bienes que lo integran. En lo relativo a las cuentas y depósitos deben valorarse por el mayor valor de entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre de 2012. Los valores deben computarse según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Para los inmuebles se toma su valor de adquisición, independientemente de cuál sea su actual valor de mercado.

Para años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un INCREMENTO SUPERIOR A 20.000 EUROS, respecto a la última declaración presentada.

Dpto. Fiscal.

BIENES EN EL EXTRANJERO.

Como ya dijimos en su día con la publicación de la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude, se introduce a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero y que es de aplicación para la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2012.

Esta declaración informativa comprende los bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

– Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

– Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

– Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Si usted es titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tiene obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

No obstante, la Ley establece exenciones en la obligación de informar para el caso de que, al cierre del ejercicio 2012, estos Activos aparezcan de forma individualizada y claramente identificados en su contabilidad.

Están obligados a presentar el modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

No tienen obligación de INFORMAR de ningún bien aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran NO SUPERE LOS 50.000 EUROS. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar de todos los bienes que lo integran. En lo relativo a las cuentas y depósitos deben valorarse por el mayor valor de entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre de 2012. Los valores deben computarse según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Para los inmuebles se toma su valor de adquisición, independientemente de cuál sea su actual valor de mercado.

Para años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un INCREMENTO SUPERIOR A 20.000 EUROS, respecto a la última declaración presentada.

ASSETS / REAL ESTATE ABROAD.

Further to what we informed recently regarding the publication of Act 7/2012, from 29/October/12, which modifies the tax regulations put in force against fraud, a new obligatory rule has been introduced through the 18th additional provision of the General Tax Act 58/2003, from 17/December/03. This information is obligatory, applies to all the assets located outside Spain, and has to be declared on declaration form 720, with respect to 2012.

The objectives of this declaration (Form 720) are:

–         To inform about foreign bank accounts.

–         To inform about securities, bonds, insurance policies and income deposited, processed or obtained abroad.

–         To inform about assets, real estate and rights over properties abroad.

If you are an owner of assets and/or properties abroad, or a representative authorised, beneficiary, individual or entity, with the power to have those assets at your disposal, you are obliged to inform about them.

Nevertheless, the law establishes some exemptions from this obligation if at the closure of year 2012, those assets appear clearly detailed and identified in your company accounts.

All the individuals or legal entities/ companies with residence in Spanish territory, foreign individuals or legal entities/ companies with a permanent establishment in the country and all the rest of entities whose characteristics could be enclosed in article 35.4 of Act 58/2003 are obliged to present form 720.

Only groups with a total balance of their assets abroad above €50,000 are obliged to present this INFORMATION, detailing all the different sources of income leading to that total. With regards to accounts and deposits, these will have to be estimated by the highest value between the balance at 31 December and the average balance of the fourth quarter of 2012. These values will have to be calculated according to the Income Tax regulations. For properties, only their purchase price will have to be taken into account, regardless of their current market value.

In the forthcoming years, only groups that had experienced an INCREASE OF MORE THAN €20,000 from their previous declaration, will have to present this information.

AVOIRS À L’ÉTRANGER.

Comme nous l’avons déjà annoncé en son temps avec la publication de la loi 7/2012, du 29 octobre, modifiant les dispositions  budgétaires et fiscales et adaptant la législation financière pour l’intensification des actions et la lutte contre la fraude, par le biais de la nouvelle disposition additionnelle dix-huitième de la loi 58/2003, du 17 décembre, Générale de fiscalité, une nouvelle obligation spécifique d’information ayant trait aux avoirs et aux droits situés à l’étranger est introduite, laquelle est applicable pour la présentation de la déclaration informative correspondant à l’exercice 2012.

Cette déclaration comprend les biens et droits, situés à l’étranger et a pour but de :

-Informer sur les comptes auprès d’institutions financières, situées à l’étranger.

– Informer sur les valeurs, droits, assurances et revenus déposés, gérés ou obtenus à l’étranger.

– Informer sur les biens immobiliers et les droits sur biens immeubles situés à l’étranger.

Si vous êtes titulaire, représentant, autorisé, bénéficiaire, personne ou entité ayant des pouvoirs de disposition ou le véritable propriétaire, vous avez l’obligation d’informer sur les biens et droits, situés à l’étranger.

Toutefois, la Loi prévoit des dérogations à l’obligation de déclaration lorsque, à la clôture de l’exercice 2012, ces actifs apparaissent de manière individualisée et sont clairement identifiés dans votre comptabilité.

Sont obligés de présenter le modèle 720, les personnes physiques et morales résidentes sur le territoire espagnol, les établissements permanents dans ce territoire de personnes ou entités non-résidentes et les entités visées à l’article 35.4, de la loi 58/2003.

Seuls les groupes dont le total des actifs DEPASSE 50.000 EUROS, sont obligés d’effectuer cette DECLARATION. Pour les groupes dont l’actif total est supérieur à ce montant, la déclaration de tous les actifs qui le composent est obligatoire. Concernant les comptes et les dépôts, ils doivent être évalués à la valeur la plus élevée entre le solde au 31 décembre et le solde moyen du dernier trimestre 2012. Les valeurs doivent être calculées conformément aux règles sur l’impôt sur la fortune. Pour les immeubles, c’est leur valeur d’acquisition qui est prise en compte, indépendamment de leur valeur actuelle de marché.

Pour les années successives, seuls les groupes qui auraient AUGMENTE LEURS ACTIFS DE PLUS de 20 000 EUROS, par rapport à la dernière déclaration présentée, seront obligés de déclarer.