BANKIA ¿Más engaños?

[6 marzo 2015]

Tal y como comentamos en nuestro post de 10 de febrero, algo no nos cuadraba con la información con la que los medios nos estaban inundando.

Con tantos millones provisionados por Bankia, la parte del perjuicio garantizada por el FROB, el pequeño inversor podía legítimamente creer que todo se iba a arreglar y que Bankia le devolvería el dinero. Al acercarse a sus sucursales, a algunos les comentaron que se abriría un plazo para presentar las solicitudes de devolución.

Pero, ¿Por qué en la televisión hablan de que se reembolsarán las inversiones en base a sentencias condenatorias? ¿Por qué Bankia rechaza las reclamaciones presentadas al servicio de atención al cliente y a la comisión de valores? ¿Será que Bankia piensa que no va a perder todos los juicios?

Ahora está claro, Bankia espera la prescripción de las acciones. La mayoría de los pequeños inversores no se tomarán la molestia de iniciar un juicio y pensarán, según la información que se les facilita, que Bankia les reembolsará un día u otro, que sólo es cuestión de esperar.

Así cobra sentido lo de sólo pagar en base a sentencias condenatorias puesto que las costas de estos juicios serán mucho menores que los miles de millones de euros invertidos por los pequeños inversores, que no podrán lanzarse a un costoso juicio antes de que venza el plazo.

Según la mayoría de los despachos que promueven la presentación de demandas en contra de Bankia, la acción para exigir la responsabilidad prescribe a los tres años desde que el inversor hubiera podido tener conocimiento de la falsedad de las cuentas de Bankia.

El cómputo del plazo podría iniciarse el día 24 de Mayo de 2012 con la reformulación de las cuentas de Bankia por el nuevo consejo de Administración, con la aparición de unas pérdidas de 2.790 millones de euros y la correspondiente pérdida de valor de cotización de las acciones.

Por tanto, el plazo que tendrían los afectados para reclamar por las acciones de Bankia, finalizaría en mayo de 2015.

Por su parte, la ley del mercado de valores fija las prescripciones de la responsabilidad en caso de fraude: tres años para la recuperación de lo invertido por datos erróneos y omisión de información; cuatro años para la nulidad de los contratos por las mismas causas; y quince para la resolución de la operación por incumplimiento de lo pactado.

Frente a esta decepcionante constatación, que sólo parece extrañar a mí, no podemos más que instar a todos los inversores a que presenten una demanda en contra de Bankia, aunque no podamos garantizarles en ningún caso que un día cobren (lo que, no obstante, hacen muchos despachos) puesto que no sabemos qué será de Bankia y de un procedimiento de ejecución cuando salga la sentencia definitiva, una vez agotados todos los recursos que no dejará de presentar Bankia.

Otra alternativa sería interrumpir periódicamente la prescripción por medio de un burofax, a la espera de que un acuerdo pueda ser alcanzado con la entidad…

Sophie Mercier

Directora Departamento Jurídico.

Abogada UE