Una “nueva” manera de financiar: El Crowdfunding

[1 junio 2015]

Hace ya 25 años nacían los primeros proyectos de lo que, en un lenguaje coloquial, entendemos como <>, los Open Source, estos primeros proyectos eran desarrollados por personas que ofrecían su trabajo desinteresadamente, pero debido al éxito y al alto coste del mismo empezaron a pedir donaciones para poder seguir con los proyectos, obteniendo una respuesta mayor de la esperada. Ante la necesidad, por una parte, y demanda de proyectos, por otra, nacía lo que hoy en día conocemos como el Crowdfunding.

La propia palabra nos explica su significado principal, crowd es masa, y funding es financiamiento, por lo tanto ¿Qué es el Crowdfunding? Es la financiación en masa, colectiva, una nueva forma de financiar proyectos creativos en su primer momento, una opción más, como lo son el préstamo, la subvención o recurrir a un familiar o amigo para poder llevar a cabo un proyecto.

¿Cómo funciona? Esta financiación es llevada a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero, una red que está principalmente en webs o, lo que a partir de ahora, llamaremos plataformas, que son las empresas autorizadas que de forma profesional ponen en contacto a inversores- quienes ofrecen financiación- con promotores de proyectos. Algunas de las plataformas españolas más importantes son Comunitae, Loanbook, Socios inversores o The Crowd Angel, todas ellas funcionan de una manera similar: tú, como emprendedor, envías tu proyecto a la web describiéndolo, la cantidad de dinero necesaria y  el tiempo de recaudación. Una vez la plataforma lo tiene en su poder lo estudia, lo valora, y lo publican en su web por un tiempo determinado: 30, 60, 90, 120 días promocionándolo lo máximo posible para atraer a sus inversores y, una vez finalizado el plazo, se retira de la plataforma, esté financiado o no. Tan sencillo como esto.

Existen hoy en día cinco modelos principales de Crowdfunding: las llamadas donaciones, de quienes invierten en un proyecto sin esperar beneficios, las recompensas, de quienes esperan una recompensa en forma de producto o servicio tras su inversión, las acciones, de quienes esperan acciones o participaciones, los préstamos, de quienes financian a cambio de un tipo de interés y, por último, los royalties de quienes, a cambio de la financiación, esperan una simbólica parte de los beneficios obtenidos.

El ejemplo de Crowdfunding más llamativo y que ha batido records en nuestro país es el del famoso ex director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, quien ha recurrido a este método de financiamiento para su nuevo diario El Español y que ha recaudado 3.606.000€ en su campaña de Crowdfunding; más de 5000 inversores, él incluido, han confiado en su proyecto.

A pesar de que el Crowdfunding naciera hace más de 20 años y esté tan normalizado en nuestro país, aunque en otros países como Estados Unidos nos llevan mucha ventaja en este tema, hasta hace apenas un mes no tenía su propia ley que lo regulara, sorprendente, ¿verdad? El pasado 27 de Abril se publicó en el BOE la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial relativa a las formas de acceso a créditos, ley que establece requisitos y fija límites que no habían existido hasta ahora.

Uno de los cambios más destacables de la nueva regulación es que se distinguen entre inversores acreditados y los no acreditados, para “acreditarse” un inversor deberá simplemente declarar que cuenta con un asesoramiento profesional, que tiene unos ingresos anuales de como mínimo 50.000€ o un patrimonio financiero de 100.000€, estos podrán invertir sin límites, sin embargo los no acreditados podrán invertir hasta 10.000€ cada uno y 3000€ por préstamo.

Además a partir de ahora para poder formarse una plataforma deberá previamente haber obtenido la autorización de la Comisión Nacional de Mercado de Valores, quien pasa a ser el órgano supervisor de los proyectos, también le corresponderá la inspección y en su caso la posible imposición de sanción, antes los incumplidores de no presentar informes trimestrales de fondos, informes anuales o detectarse la no completa transparencia. Las plataformas deberán disponer a partir de ahora o bien un capital social de 60.000€ desembolsado en efectivo, o un seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura total de 400.000€ o bien una combinación de capital inicial y de seguro.

Una de las restricciones que más ha llamado la atención es que este tipo de financiamiento no podrá incorporar hipotecas sobre la vivienda habitual. Sin duda, una nueva ley que dará que hablar, ya que los nuevos proyectos que se financian a partir de Crowdfunding no paran de crecer y se espera que aún explote como opción de financiación.

Raquel Serrano.

Departamento Fiscal.