Modalidad de Contratos para contratar a un hijo o familiar

[22 mayo 2015]

Que un autónomo precise contratar a un familiar para que le ayude con el negocio es bastante habitual, pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a su hijo o familiar?

Vamos a detallaros las alternativas para poder decidir si se realiza de una manera u otra:

El contrato de formación y aprendizaje

Puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social (Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006) durante toda la vigencia del contrato, pudiéndose prorrogar hasta 3 años y según indique el Convenio Colectivo.

Un autónomo sin asalariados puede utilizar también esta modalidad para contratar a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.

Requisitos:

Para el trabajador:

  1. Edad entre 16 y 30 años, sin cumplir.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
  3. No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.

Para la empresa:

  1. No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
  2. No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.

Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades reducidas. A la vez con este contrato, se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, de forma tanto teórica como práctica, y podrá obtener una formación que le permitirá más adelante solicitar la acreditación mediante el correspondiente certificado de profesionalidad.

El autónomo colaborador

Se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.

Se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses

No figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.

Requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:

  1. Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
  2. Trabajar en la empresa de forma habitual.
  3. No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
  4. Deberá ser mayor de 16 años.

El contrato indefinido con un mínimo exento de 500 euros

En el artículo 8.5, apartado a, del Real Decreto Ley 1/2015 que regula este contrato, se especifica que no se podrá contratar a cónyuges y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad. No obstante, se aplica una excepción para los autónomos sin personal asalariado y que reúnan las condiciones previstas en la Ley 20/2007:

El autónomo podrá utilizar el contrato indefinido solamente para contratar a un solo familiar, menor de 45 años y que no conviva en su hogar ni esté a su cargo

Esta modalidad de contratación indefinida tiene una reducción en contingencias comunes por la parte proporcional a los primeros 500 euros de salario durante 24 meses.  Si la contratación es a tiempo parcial, con un máximo de reducción de jornada de un 50%, se reducirá la bonificación de manera proporcional al porcentaje de la reducción de jornada.

Sólo se aplicará la reducción a la parte proporcional de los seguros sociales, por ejemplo, poniendo un salario de 1000€, la reducción que se pagaría en los seguros sociales sería por los primeros 500€ de salario bruto, a los otros 500€ de la nómina no se les aplicaría ninguna reducción.

Además, el resto de contingencias habría que pagarlas, no se aplicaría reducción, y se calcularían con el tipo habitual.

Requisitos para el trabajador:

  1. No puede haber estado contratado en los últimos 6 meses por la misma empresa, ni haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
  2. Estar desempleado o trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo, comparable, e inscrito en el Servicio Público de Empleo.

Requisitos para el autónomo:

  1. Deberá mantener el empleo indefinido y total hasta 36 meses. (En caso de incumplimiento, deberá reintegrar las cantidades a las que se ha aplicado reducción en los seguros sociales).
  2. Estar en todo momento al corriente en sus obligaciones con Seguridad Social o Hacienda, o perderá automáticamente la ayuda.

No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes en los 6 meses anteriores.

Como siempre estamos a su disposición.

Departamento Laboral