CAMPAÑA RENTA 2014

[27 marzo 2015]

El pasado 19 de marzo el BOE publicó la Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014.

Determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, así como el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

La principal novedad del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 reflejada en el modelo de declaración aprobado en el anexo I de esta Orden tiene por objeto permitir la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

En cuanto a las deducciones autonómicas, se han efectuado las modificaciones necesarias en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2014.

Obtención, modificación, remisión o aceptación del IRPF

Esta Orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el procedimiento de modificación del borrador y/o el de confirmación del mismo por el contribuyente.

Se mantiene el mismo mecanismo para la obtención del número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales, para que el contribuyente pueda disponer de estos desde el primer día de la campaña y sin esperar al envío por correo ordinario.

Para obtener el número de referencia del borrador o de los datos fiscales se debe realizar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 y el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo mediante SMS. Por otra parte, también se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales directamente, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificados electrónicos reconocidos de Firma Electrónica que resulten admisibles por la AEAT según la normativa vigente en cada momento o bien con un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.

Con los procedimientos descritos en el párrafo anterior, también se podrá modificar o confirmar el borrador así como presentar la declaración del impuesto.

Ingreso, domiciliación, confirmación o devolución del IRPF

En el caso de confirmación del borrador de declaración o de la presentación de la declaración del impuesto con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, se podrá efectuar el pago del importe resultante por vía electrónica, utilizando el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, además de certificado electrónico reconocido.

En estos casos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la confirmación del borrador de declaración.

Para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presente Orden mantiene en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores campañas.

La domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía electrónica, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten electrónicamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como a los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya confirmación se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.

Finalmente, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del IRPF y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

Este año se mantiene la eliminación del modelo preimpreso y la necesidad de que las declaraciones que se presenten en soporte papel se hayan obtenido a través del programa de ayuda (PADRE) desarrollado por la AEAT.

Declaración Impuesto sobre el Patrimonio.

Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente Orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2013, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Nos ponemos a su disposición para aclarar cuantas dudas puedan tener o contacte con nosotros si desean ampliar información, les proporcionaremos todas las aclaraciones necesarias.

Atentamente,

Departamento Fiscal.